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Residencia régimen comunitario
De qué se trata?
Aplicable a los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, y a sus familiares.
Se trata de uno de los permisos de residencia más conocidos y demandados, pero, al mismo tiempo, el que más dudas genera.
¿Qué es la tarjeta comunitaria?, ¿Quiénes pueden solicitarla?, ¿Cuál es el procedimiento?… ¡Preguntas frecuente!
Preguntas frecuentas en torno a la TARJETA COMUNITARIA
La tarjeta comunitaria es un permiso de residencia que pueden solicitar los familiares de un español o los familiares de cualquier ciudadano que ostente la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE, de EEE o Suiza, siempre y cuando:
- El solicitante (familiar), no ostente la nacionalidad de ninguno de estos países. Es decir, que sea nacional de tercer Estado.
- Cuando el objetivo principal del solicitante sea reunirse con el ciudadano comunitario o acompañarle, y vayan a residir en España, juntos, y por un periodo superior a tres meses.
Ahora bien, teniendo este punto claro, veamos primero quiénes son los familiares que pueden solicitar este tipo de permiso, y cuáles son sus ventajas:
FAMILIARES QUE PUEDEN SOLICITAR ESTE PERMISO.
¿Quiénes pueden solicitar la tarjeta comunitaria?
1º- Cónyuge (siempre que no se haya declarado nulidad matrimonial, divorcio o separación legal).
2º- Pareja de hecho (siempre que no se haya cancelado la inscripción).
3º- Pareja estable: Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero.
En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común.
En caso de tener un hijo en común, se entiende probada la existencia del vínculo.
4º- Hijo/as directos, o bien, hijos del cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años.
En el caso de que se trata de hijos mayores de 21 años, será necesaria acreditar la dependencia económica de éste respecto del ciudadano de la Unión..
Es decir, solo podrán optar a este permiso los hijos mayores de 21 años “a cargo” del ciudadano comunitario.
5º- Padres/madres directos, o padre/madre del cónyuge o pareja registrada, que vivan a cargo.
En este caso, independientemente de la edad que tenga el ascendiente, siempre deberán acreditar la dependencia económica para solicitar este permiso.
6º- Cualquier otro familiar que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que en el país de origen, estén a su cargo o vivan con él.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia
Si nos encontramos en alguno de estos supuestos….
¿Por qué es tan beneficioso pedir esta tarjeta?
TARJETA COMUNITARIA: VENTAJAS
1º- Se trata de una autorización de residencia que viene regulado por un régimen específico: Régimen Comunitario, aplicable solo a ciudadanos comunitarios y a sus familiares: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
2º- Se concede por un periodo de 5 años.
3º- Los familiares titulares de este permiso tienen derecho a realizar cualquier tipo de actividad: trabajo por cuenta ajena, trabajos por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que cualquier español.
Quedan exentos de este derecho los hijos mayores de 21 años y ascendientes, ya que viven a cargo del ciudadano comunitario.
Si en algún momento, realizan una actividad lucrativa, deberá modificar su permiso actual otro que les reconozca el derecho al trabajo.
En definitiva, podemos decir que este permiso esta limitado a los familiares (nacionales de terceros Estados) que residan (o quieran residir) en España junto con el ciudadano de la Unión Europea.
Pero, cómo hemos comentado a comienzos de la noticia, aunque parezca un permiso sencillo, en la práctica suscita muchas dudas, ya que, los requisitos (y por tanto, la documentación), pueden variar según el familiar en cuestión.
Al mismo tiempo, el procedimiento difiere mucho según se inicie en España (al encontrarse familiar y comunitario en el país), o cuando el familiar desea reunirse con él e inicia el proceso desde el país de origen.
En este último caso, el proceso para efectuar la entrada en España de familiar, será distinta según cuál sea su nacionalidad de origen. Y por tanto, según se le requiera , o no, visado para entrar a España.
Veamos, paso a paso el procedimiento y documentación en cada caso:
Si eres familiar de ciudadano comunitario, y quieres acompañarle o reunirte con él para vivir, juntos, en España, este es el procedimiento que debes seguir:
¿Cómo solicitar la tarjeta comunitaria?
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA
En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que la solicitud de este permiso, necesariamente, debe llevarse a cabo de forma personal, en territorio español. Esto es, en la Oficina de Extranjería del lugar donde vayamos a fijar nuestra residencia.
Y deberá hacerlo, en un plazo de tres meses desde la entrada al país.
No obstante, tendremos que venir preparados, y traer de nuestro país de origen, toda la documentación pertinente para poder iniciar el procedimiento una vez en España.
- Distinguimos dos supuestos según la nacionalidad de origen del interesado:
1º- ENTRADA A ESPAÑA SIN VISADO
Si en virtud de su nacionalidad de origen, al familiar no se le exige visado para efectuar la entrada en España.
Por ejemplo, el caso de ciudadanos argentinos, chilenos, colombianos, canadienses, brasileños, etc.
En estos supuestos, el interesado efectuará la entrada en España sin necesidad de visado.
Simplemente, deberá llevar consigo, la documentación que acredite que cumple con los requisitos para, una vez en España, solicitar la tarjeta comunitaria.
(A continuación veremos la documentación necesaria).
2º- ENTRADA EN ESPAÑA CON VISADO
Si por el contrario, el familiar necesita de un visado para efectuar la entrada en España debido a su nacionalidad de origen.
Como es el caso de bolivianos, ecuatorianos, marroquíes, jamaicanos, cubanos, etc.
En estos supuestos, el familiar deberá solicitar el correspondiente visado en el Consulado español de su país de origen o su lugar de residencia, para efectuar la entrada en España.
Un detalle importante es que nuestra regulación no contempla un visado específico para este tipo de entrada (en el caso de familiares extranjeros que vienen a reunirse con su familiar comunitario para fijar su residencia en España).
Por tanto, el que deberán solicitar es el mismo famoso visado Schengen (utilizado para entradas de corta duración como turistas), pero variando la documentación a aportar.
Es decir, para solicitar el visado, tendremos que aportar los documentos que acrediten que cumplimos con los requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria una vez efectuada la entrada en territorio español.
3º-PROCEDIMIENTO EN ESPAÑA
IMPORTANTE: El interesado deberá presentar la solicitud personalmente, y acompañado del familiar comunitario.
La Oficina de Extranjería, por su parte, tiene un plazo de tres meses para emitir una resolución.
La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión
Si transcurridos los 90 días, la Oficina no nos ha dado ninguna respuesta, el silencio es positivo. Es decir, se entiende estimada nuestra solicitud.
En este caso, debemos acogernos al silencio. Y lo haremos a través de un escrito dirigido a la propia Oficina de Extranjería solicitando la expedición de un “certificado de silencio positivo”.
Una vez concedida, obtendremos un permiso con duración de cinco años.
¿Qué documentación necesito para solicitar la Tarjeta Comunitaria?
*DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA: Antes de entrar en España.
1º- ACTA DE MANIFESTACIONES
Este documento solo se requiere en los casos en los que el familiar extranjero viaja solo, con el fin de reunirse en España con su familiar comunitario.
Se trata de un documento emitido por notario español, en el cual, el ciudadano comunitario, declara su intención y voluntad de que su familiar venga a España a establecer su residencia junto con él.
2º- PASAPORTE EN VIGOR
- Pasaporte original del interesado.
- Copia compulsada del DNI o pasaporte del familiar comunitario. Si no es español, deberá aportar también copia del certificado de registro del ciudadano de la UE, para acreditar su residencia en España.
3º- EMPADRONAMIENTO DEL FAMILIAR COMUNITARIO
Para acreditar su residencia en España.
4º- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO
Este es el requisito más importante, puesto que será la existencia de este vínculo, lo que nos de derecho a solicitar la tarjeta comunitaria en España.
Este documento es variable según el vínculo en cuestión:
- Certificado de matrimonio (en caso de cónyuge).
- Certificado de pareja registrada (en caso de pareja de hecho).
- Certificados de nacimiento y libro de familia (en caso de descendientes y ascendientes).
- Documentos que acrediten una convivencia continuada durante al menos un año (en caso de pareja estable).
5º- DOCUMENTO QUE ACREDITEN LA DEPENDENCIA ECONÓMICA (SEGÚN EL CASO)
Recordamos que este requisito se exige cuando el familiar extranjero es:
- Hijo mayor de 21 años
- Ascendientes
- Supuestos de familia extensa. Esto es, hermanos, primos, sobrinos o cualquier familiar no contemplados en el artículo 2 (Art. 2 bis Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).
En estos casos, la dependencia económica es un requisito imprescindible para poder solicitar la tarjeta comunitaria.
Este requisito puede acreditarse a través de los recibos que demuestren los envíos de dinero realizados por parte del ciudadano comunitario al familiar extranjero a su país de origen.
Si existieran motivos graves de salud o discapacidad, estas circunstancias también debemos acreditarlas.
*DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA: Una vez en España.
Una vez efectuada la entrada en España, el interesado deberá solicitar una cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda para presentar su solicitud.
¡Recordamos que debe acudir personalmente, y junto con el familiar comunitaria!
De toda la documentación que mencionaremos, deberá llevar original y copia.
1º- MODELO DE SOLICITUD EX-19
2º- PASAPORTES/ DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE AMBOS (CIUDADANO COMUNITARIO Y FAMILIAR)
3º- EMPADRONAMIENTO CONJUNTO
El familiar deberá empadronarse junto con su familiar comunitario ya que viene a residir junto a él.
4º- MISMOS DOCUMENTOS UTILIZADOS PARA EFECTUAR LA ENTRADA:
- Documentos que acrediten el parentezco.
- Documentos que acrediten la situación de estar a cargo (según el caso).
- Documentación que acredite la convivencia, enfermedad, incapacidad..(según el caso).
5º- MEDIOS ECONÓMICOS DEL CIUDADANO COMUNITARIO
El ciudadano de la UE (reagrupante) debe acreditar que dispone de medios suficiente, (tanto para mantenerse así mismo, como al núcleo familiar).
Puede aportar ,(según el caso):
- Contratos de trabajo.
- Pagos de la cuota de autónomo (acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarios y con la Seguridad Social).
- Cuentas bancarias
- Etc
6º- SEGURO MÉDICO
Tendremos que acreditar que el familiar (reagrupado) cuenta con cobertura sanitaria en España (ya sea a través de un seguro público o privado).