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Residencias por arraigo
De que se trata?
Supuestos de arraigo. Extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia).
En este caso podemos distinguir entre tres supuestos, los cuales detallamos a continuación:
ARRAIGO LABORAL :
- Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
ARRAIGO SOCIAL :
-
Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
ARRAIGO FAMILIAR:
- Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.